Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Principales causas de los accidentes laborales mortales
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó el informe “Análisis de causas de accidentes mortales en actividades prioritarias 2024”, en el...





