Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
30 años de la Ley de PRL: lo que ha cambiado y lo que aún debe evolucionar
Hablar hoy de prevención de riesgos laborales en España exige mirar al mismo tiempo al camino recorrido y a los cambios que están transformando el trabajo. Treinta años...





