Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
El Gobierno aprueba el Plan Estival 2026 para vigilar los trabajos más expuestos al calor
El Consejo de Ministros ha aprobado las medidas y planes de actuación con motivo del período estival 2026. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevé campañas...





