Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Empleos verdes. ¿Estamos preparando bien la prevención de riesgos laborales?
Cuando hablamos de empleos verdes, solemos pensar en sostenibilidad, innovación y lucha contra el cambio climático. Sin embargo, existe una cuestión que a menudo recibe...





