Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Verano y PRL: 8 riesgos organizativos que conviene anticipar
Hay dos factores que condicionan especialmente la seguridad y salud en el verano: el calor y el desajuste entre la actividad y los recursos disponibles. El verano suele...





