Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Qué puede revisar la Inspección de Trabajo ante el calor y otros fenómenos meteorológicos
La Inspección de Trabajo puede comprobar si la empresa ha identificado los riesgos derivados del calor y otros fenómenos meteorológicos adversos, si los ha evaluado...





