Sí. La obligación de conservación es general y homogénea para todos los servicios de prevención y empresas, conforme al art. 23 de la LPRL. En el caso de las ETT, se añade que también la empresa usuaria debe conservar la documentación (RD 216/1999).
El verdadero problema en PRL no siempre es técnico
Una de las paradojas más llamativas de la profesión del técnico de PRL es que su mayor desafío no suele ser la complejidad técnica del trabajo, sino las trabas y la...





