Sí. La Ley 31/1995 (LPRL) es aplicable a los trabajadores desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, pero limitada a las disposiciones mínimas de protección previstas en la Directiva 96/71/CE.
Alcohol en el trabajo: un riesgo que también se puede prevenir con formación
El alcohol forma parte de muchas situaciones sociales y, en ocasiones, su consumo excesivo está normalizado. Sin embargo, cuando sus efectos coinciden con la jornada...





