Sí. Si un trabajador tiene condiciones médicas o discapacidades que agraven el riesgo térmico, la empresa debe evaluar individualmente el riesgo y adaptar su puesto, como establece la sentencia del TSJ Galicia (26/06/2024).
La UE actualiza las normas armonizadas de los EPI: qué deben saber las empresas
La Comisión Europea ha publicado una nueva lista de normas armonizadas aplicables a los equipos de protección individual. La actualización se ha realizado mediante la...





