Sí. Según el artículo 20 de la LPRL y el RD 393/2007, el plan de emergencias debe prever la evacuación segura de personas con discapacidad, incluyendo medios técnicos y asignación de apoyos humanos si es necesario.
¡Cuidado, compañero tóxico a la vista! Cómo identificar comportamientos tóxicos en el trabajo
El trabajo es nuestro medio de vida, pero además es el ámbito en el que nos desarrollamos y desplegamos nuestras habilidades, nos construimos a nosotros mismos y...





