Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
Calor y trabajo: qué exige la normativa a empresas y trabajadores
¿A partir de qué temperatura hay que dejar de trabajar? La normativa española no establece una cifra única ni una respuesta automática. La decisión depende de las...





