Sí. El RD 486/1997 excluye expresamente a las obras de construcción temporales o móviles, remitiendo su regulación al RD 1627/1997, lo que confirma la existencia de normativa sectorial específica.
No es lo que dices, es cómo lo dices (y cómo haces sentir a quien lo escucha)
¿Te ha pasado? Una orden seca. Un email sin saludo. Una corrección delante de todo el equipo. Nada grave, en apariencia. Pero algo dentro se tensa, y el día ya no fluye...





