Sí, en algunos casos podría aplicar el artículo 52.a ET (ineptitud sobrevenida), pero también debe justificar que no es posible la continuidad del trabajador mediante ajustes razonables.
¿Por qué seguimos cayendo en ciberestafas aunque sepamos que existen?
A estas alturas casi todos sabemos que no deberíamos abrir enlaces sospechosos, facilitar contraseñas o hacer una transferencia porque alguien nos la pida con urgencia....





