Sí, debe realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral. Si no es posible, el tiempo invertido debe descontarse de la jornada y siempre ser retribuido.
Desconexión digital. Por qué sigue fallando una obligación legal que ya no admite excusas
La ley no deja demasiado margen para la interpretación. En España, la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital...





