Sí. La omisión del deber de actuar en seguridad laboral puede considerarse delito, incluso sin dolo, si implica una infracción grave del deber de protección.
La Inspección de Trabajo intensificará en julio el control del riesgo por calor
La gestión del riesgo por calor vuelve a situarse en el foco de la Inspección de Trabajo. Dentro de la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y...





