Administrativamente, el técnico no es sujeto sancionable por la Inspección de Trabajo. La sanción recae sobre el empresario, que es el obligado legal conforme a la LPRL.
Penalmente, sí puede ser responsable si su conducta u omisión se considera grave, culposa o dolosa, y guarda una relación causal con el daño, como una lesión o muerte del trabajador.
30 años de la Ley de PRL: lo que ha cambiado y lo que aún debe evolucionar
Hablar hoy de prevención de riesgos laborales en España exige mirar al mismo tiempo al camino recorrido y a los cambios que están transformando el trabajo. Treinta años...





