Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Gestión de residuos tras una DANA: Un desafío clave para la recuperación
Tras una DANA, como la que ha golpeado recientemente a los municipios de la Comunidad Valenciana, la gestión de residuos se convierte en uno de los desafíos más...





