Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Formación y prevención: Claves para un estilo de vida saludable y duradero
En la actualidad, una de las principales amenazas para la salud pública son las enfermedades crónicas como las cardiovasculares y el cáncer. Según datos del Instituto...





