Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
¡Cuidado, compañero tóxico a la vista! Cómo identificar comportamientos tóxicos en el trabajo
El trabajo es nuestro medio de vida, pero además es el ámbito en el que nos desarrollamos y desplegamos nuestras habilidades, nos construimos a nosotros mismos y...





