Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
La Inspección de Trabajo intensificará en julio el control del riesgo por calor
La gestión del riesgo por calor vuelve a situarse en el foco de la Inspección de Trabajo. Dentro de la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y...





