Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
La excelencia en la Prevención de Riesgos Laborales: más que una meta, un camino a seguir
La excelencia y la calidad son valores cruciales para el éxito de cualquier organización, más si cabe en el contexto actual en el que las empresas debemos alcanzar y...





