Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
¿Por qué seguimos cayendo en ciberestafas aunque sepamos que existen?
A estas alturas casi todos sabemos que no deberíamos abrir enlaces sospechosos, facilitar contraseñas o hacer una transferencia porque alguien nos la pida con urgencia....





