No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
La Inspección de Trabajo refuerza el control de la prevención de riesgos laborales (PRL)
El nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025–2027 establece la hoja de ruta para los próximos dos años con más actuaciones y mejor dirigidas por datos....





