Si la formación no se ajusta a los riesgos reales del puesto de trabajo, la empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas graves, recargos en las prestaciones de la Seguridad Social y responsabilidad civil por daños derivados de accidentes laborales. Además, está obligada a corregir las deficiencias detectadas por la auditoría.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.