No. Aunque tiene particularidades, el trabajo marítimo no es una relación laboral especial, por lo que se aplica la normativa laboral común, complementada por leyes específicas como la Ley 14/2014 y la LPRL.
¿Qué consecuencias legales puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones preventivas?
Sanciones administrativas, responsabilidad civil y, en caso de daños graves, posible responsabilidad penal, al no integrarse adecuadamente la...



