Sí. La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Social, nº 920/2022 confirmó que la Ley 31/1995 es aplicable a empresas de distribución de alimentos, y que estas deben adaptar la evaluación de riesgos a las particularidades del trabajo alimentario.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





