Sí. Sentencias como la del TSJ de Cataluña nº 4914/2020 y Comunidad Valenciana nº 416/2020 han confirmado que el empresario debe prever el riesgo de caída, vuelco o mal uso, y que la formación deficiente constituye infracción grave.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





