Sí. Sentencias como la del TSJ de Cataluña nº 4914/2020 y Comunidad Valenciana nº 416/2020 han confirmado que el empresario debe prever el riesgo de caída, vuelco o mal uso, y que la formación deficiente constituye infracción grave.
La Inspección de Trabajo intensificará en julio el control del riesgo por calor. Qué deben revisar las empresas
La gestión del riesgo por calor vuelve a situarse en el foco de la Inspección de Trabajo. Dentro de la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y...





