Administrativamente, el técnico no es sujeto sancionable por la Inspección de Trabajo. La sanción recae sobre el empresario, que es el obligado legal conforme a la LPRL.
Penalmente, sí puede ser responsable si su conducta u omisión se considera grave, culposa o dolosa, y guarda una relación causal con el daño, como una lesión o muerte del trabajador.
Verano y PRL: 8 riesgos organizativos que conviene anticipar
Hay dos factores que condicionan especialmente la seguridad y salud en el verano: el calor y el desajuste entre la actividad y los recursos disponibles. El verano suele...





