Administrativamente, el técnico no es sujeto sancionable por la Inspección de Trabajo. La sanción recae sobre el empresario, que es el obligado legal conforme a la LPRL.
Penalmente, sí puede ser responsable si su conducta u omisión se considera grave, culposa o dolosa, y guarda una relación causal con el daño, como una lesión o muerte del trabajador.
Qué puede revisar la Inspección de Trabajo ante el calor y otros fenómenos meteorológicos
La Inspección de Trabajo puede comprobar si la empresa ha identificado los riesgos derivados del calor y otros fenómenos meteorológicos adversos, si los ha evaluado...





