Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
La sostenibilidad, una tarea pendiente para 2024
Clientes, colaboradores e inversores exigen una economía implicada con el medio ambiente y con las personas. Conscientes de esta necesidad, las empresas españolas han...





