Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
La imprudencia laboral y la percepción del riesgo
Según la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2023-2027, un porcentaje muy elevado de los accidentes y enfermedades profesionales se producen por riesgos de...





