Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Cómo analizar las ausencias en la empresa y saber qué hacer
Reducir el absentismo no consiste en aplicar más controles, ofrecer más flexibilidad o lanzar un programa de bienestar. La medida adecuada depende de lo que esté...





