Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Medidas LGTBI: cumplir ya es obligatorio, y la formación, lejos de ser una casilla a tachar, el motor de esa transformación
Desde el pasado 10 de abril, las empresas de más de 50 personas están obligadas a cumplir con lo establecido en el RD 1026/2024, que incluye dos grandes medidas para...





