No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Qué puede revisar la Inspección de Trabajo ante el calor y otros fenómenos meteorológicos
La Inspección de Trabajo puede comprobar si la empresa ha identificado los riesgos derivados del calor y otros fenómenos meteorológicos adversos, si los ha evaluado...





