No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
30 años de la Ley de PRL: lo que ha cambiado y lo que aún debe evolucionar
Hablar hoy de prevención de riesgos laborales en España exige mirar al mismo tiempo al camino recorrido y a los cambios que están transformando el trabajo. Treinta años...





