Su negativa constituye un incumplimiento laboral sancionable, conforme al artículo 29.1.b de la LPRL y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede aplicar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o el despido si la conducta es reiterada.
Verano y PRL: 8 riesgos organizativos que conviene anticipar
Hay dos factores que condicionan especialmente la seguridad y salud en el verano: el calor y el desajuste entre la actividad y los recursos disponibles. El verano suele...





