En nuestro artículo anterior, abordamos la importancia de la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores jóvenes y menores de edad. Hoy, vamos a profundizar en un tema crucial para las empresas: la contratación de menores de edad. Este grupo, por su vulnerabilidad, requiere especial atención y cumplimiento de una serie de normativas específicas para garantizar su protección.
Para las empresas y departamentos de recursos humanos en situación de contratar a un menor de edad, resulta crucial contar con información precisa y actualizada sobre las obligaciones y responsabilidades que esto implica. En este artículo, ofreceremos una guía básica para garantizar la protección del menor y cumplir con la normativa vigente.
Aspectos legales que debes conocer para contratar a un menor de edad
La legislación española establece una serie de requisitos específicos para la contratación de menores de edad. Es fundamental que te familiarices con ellos para evitar sanciones o problemas legales:
Edad mínima de contratación
En España, la legislación es clara: se considera «trabajadores menores» a los mayores de 16 años y menores de 18 años. Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden trabajar si están emancipados. Si no lo están, necesitan el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Este consentimiento debe ser por escrito y comunicado a la autoridad laboral, detallando las características del trabajo.
Para los menores de 16 años, la contratación está prohibida, salvo en casos excepcionales como la participación en espectáculos públicos, siempre que la autoridad laboral lo autorice y se garantice que no se pone en riesgo su salud, formación o desarrollo personal.
Limitaciones en la jornada laboral
La jornada laboral máxima para los menores de edad es de 8 horas diarias y 40 semanales, incluyendo el tiempo dedicado a su formación. En trabajos nocturnos o especialmente penosos, peligrosos o insalubres, esta duración puede reducirse a 35 horas semanales. Además, se requiere un descanso diario mínimo de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y un descanso semanal mínimo de 2 días ininterrumpidos.
Limitaciones en las profesiones
El Decreto de 26 de julio de 1957 establece las normas sobre trabajos prohibidos a menores. No pueden realizar tareas que impliquen:
- Riesgo significativo, incluso con sistemas de seguridad implementados.
- Esfuerzos físicos o mentales excesivos.
- Exposición a radiaciones, sustancias químicas cancerígenas, temperaturas extremas, ruido o vibraciones.
- Riesgos que, debido a su inexperiencia o falta de formación, podrían no reconocer o evitar.
Solo en circunstancias muy excepcionales y bajo supervisión, los menores pueden realizar estos trabajos si son indispensables para su formación profesional y los riesgos se reducen al mínimo.
El incumplimiento de estas restricciones supondrá infracciones muy graves.
Prevención de riesgos y protección del menor en el entorno laboral
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ofrece protección para las personas menores de edad en el entorno laboral, así como una serie de obligaciones para las empresas empleadoras:
- Asignar trabajos adecuados a las competencias y capacidades del menor.
- Brindar formación específica en prevención de riesgos laborales, adaptada a su edad y puesto.
- Evaluar los riesgos antes de su incorporación y tomar medidas de protección necesarias.
- Supervisar sus tareas mediante personal capacitado para identificar y mitigar riesgos.
- Garantizar un entorno libre de acoso y discriminación.
- Realizar revisiones médicas periódicas para prevenir enfermedades profesionales.
Promover una cultura de seguridad
Más allá de cumplir con la normativa legal, es fundamental crear un entorno laboral seguro y favorable para el menor. Algunas acciones clave incluyen:
- Establecer canales de comunicación abiertos para que los menores expresen sus dudas y preocupaciones.
- Fomentar habilidades blandas como la comunicación efectiva, trabajo en equipo y resolución de conflictos.
- Apoyar al supervisor con la implicación de compañeros más experimentados, señales claras sobre áreas restringidas y fácil identificación de los trabajadores menores.
Lo que los jóvenes aportan a la empresa
A pesar de la gran responsabilidad que puede implicar la contratación de un menor, no desestimes el valor que la diversidad generacional puede aportar a un proyecto y a la empresa. La energía y las nuevas perspectivas que traen las personas jóvenes, así como su facilidad para el uso de las nuevas tecnologías, unidas a la experiencia y los conocimientos de las más veteranas es la combinación perfecta para crear entornos laborales dinámicos y colaborativos. Esta diversidad impulsa la innovación, mejora los procesos y fortalece la cultura organizacional.
Recuerda:
Como empresa, debes asegurarte de cumplir con todas las obligaciones legales y crear un entorno de trabajo seguro y favorable para el menor. Además, invertir en la formación y bienestar de las personas trabajadoras, independientemente de su edad, no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también construye un equipo dinámico y motivado.
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